martes, 8 de julio de 2014

Jornada de Verano.



Nos gustaría recordaros algunas cuestiones relacionadas que pueden ser de vuestro interés.

Todos aquellos que estéis bajo el paraguas del “XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública” por favor recordad (o leed) el Artículo 20 referente a la Jornada laboral. En este art.20 cabe destacar:


 
  • Ninguna festividad será recuperable (es decir, los días festivos no trabajados no deben compensarse)
  • Durante la jornada con horario intensivo no pueden superarse las 36 horas semanales (el resto son horas extraordinarias)
  • Los trabajadores desplazados deben respetar el horario del cliente (no el que INDRA haya pactado con él, el que efectivamente hagan los empleados del cliente), respetándose el cómputo mensual de INDRA. Es decir, el total de horas mensuales deben ser las equivalentes a vuestra jornada intensiva

Respecto al art. 29, Horas Extraordinarias, recordaros que cada hora exta debe ser compensada con 1,75 horas.

Estas condiciones, como ya hemos dicho, corresponden a aquellos empleados acogidos al convenio de consultoría. En caso de que tengáis algún otro convenio, por favor consultadnos o consultad al sindicato que más confianza os de. No podemos exponer aquí todos los casos posibles porque sería bastante complejo.

El problema más común es la dificultad para imputar todo esto en las dedicaciones. Lo principal a tener en cuenta en este caso es que ese problema es de la empresa, no el vuestro. El procedimiento habilitado por la empresa es pedir realizar estos cambios a través de “Mis Consultas”. Os recomendamos guardar toda la información relativa para que quede constancia por escrito.

Hay que respetar la jornada porque nos conviene a todos:


  • Si tú transiges, se lo pones difícil a los demás para ejercer sus derechos
  • Tu gerente tiene un variable que incrementa su sueldo a costa de tus horas de descanso.
  • Porque cuando tengas hijos habrá desaparecido este derecho si no lo defiendes ahora, y en verano no sabrás qué hacer con los enanos
  • Probablemente los gerentes preferirían no tener problemas y hacer las cosas de forma legal
  • Seguro que a la empresa le interesa quitarse de en medio a los gerentes incompetentes que no saben gestionar trabajo y personas y deben utilizar estas trampas para dar rentabilidad. Además, este tipo de actuaciones puede terminar con sanciones, problemas legales y daño a la imagen de la empresa (con lo que cuesta lograr buenas calificaciones en conciliación familiar y RSC)


Os recordamos que con nuestro convenio ya vamos al tope de horas que permite el Estatuto de los Trabajadores (1.800h/año). Es decir, ya hacemos más horas que en Alemania o Francia y parece que queremos acercarnos a China.

Los derechos se ejercen, no se piden!!!