miércoles, 10 de julio de 2013

Jornada de verano.



Ya ha llegado el verano. La ropa se acorta y con ella, como siempre, los derechos de los trabajadores. Parece que este verano la moda consiste en no respetar la jornada intensiva. Nos gustaría recordaros algunas cuestiones relacionadas que pueden ser de vuestro interés.

Todos aquellos que estéis bajo el paraguas del XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública por favor recordad (o leed) el Artículo
20 referente a la Jornada laboral. En este art.20 cabe destacar:

·    Ninguna festividad será recuperable (es decir, los as festivos no trabajados no deben compensarse)
·    Durante la jornada con horario intensivo no pueden superarse las 36 horas semanales (el resto son horas extraordinarias)
·    Los trabajadores desplazados deben respetar el horario del cliente (no el que INDRA haya pactado con él, el que efectivamente hagan los empleados del cliente), respetándose el cómputo mensual de INDRA. Es decir, el total de horas mensuales deben ser las equivalentes a vuestra jornada intensiva

Respecto al art. 29, Horas Extraordinarias, recordaros que cada hora extra debe ser compensada con 1,75% horas.

Estas condiciones, como ya hemos dicho, corresponden a aquellos empleados acogidos al convenio de consultoa. En caso de que tengáis algún otro convenio, por favor consultadnos o consultad al sindicato que más confianza os de. No podemos exponer aquí todos los casos posibles porque sería bastante complejo.

El problema más común es la dificultad para imputar todo esto en las dedicaciones. Lo principal a tener en cuenta en este caso es que ese problema es de la empresa, no el vuestro. El procedimiento habilitado por la empresa es pedir realizar estos cambios a través de Mis Consultas. Os recomendamos guardar toda la información relativa para que quede constancia por escrito.

Hay que respetar la jornada porque nos conviene a todos:

·    Si eres un técnico de proyecto altruista y concienciado por los demás: porque si tú transiges, se lo pones difícil a los demás para ejercer sus derechos
·    Si eres un técnico no tan altruista: porque tu gerente tiene un variable que incrementa su sueldo a costa de tus horas de descanso. Por cierto, este año las promociones han sido con subida cero, pero los variables se han pagado
·    Si no tienes niños: porque cuando los tengas habrá desaparecido este derecho si no lo defiendes ahora, y en verano no sabrás qué hacer con los enanos
·    Si eres un gerente: porque si aln sindicato denuncia la situación a inspección de trabajo, Bakunin no lo quiera, la posición habitual de la empresa es decir que ellos no sabían nada.


Es decir, acabarás pencando. Además, esto es tan fácil de demostrar como pedir al
Inspector de Trabajo que se pase por un centro una tarde y pida un par de DNIs
·    A la empresa: porque seguro que a la empresa le interesa quitarse de en medio a los gerentes incompetentes que no saben gestionar trabajo y personas y deben utilizar estas trampas para dar rentabilidad. Además, este tipo de actuaciones puede terminar con sanciones, problemas legales y daño a la imagen de la empresa (con lo que cuesta lograr buenas calificaciones en conciliación familiar y RSC)

Os recordamos que con nuestro convenio ya vamos al tope de horas que permite el Estatuto de los Trabajadores (1.800h/año). Es decir, ya hacemos más horas que en Alemania o Francia y parece que queremos acercarnos a China. Los derechos se ejercen, no se piden!!!



Según el art. 7 de la CE1978 Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses ecomicos y sociales que les son propios”. Por tanto os invitamos a expresarnos todas vuestras dudas y quejas respecto a este tema y nos comprometemos a utilizar cualquier instrumento legal en nuestras manos para ayudaros.

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